

Registros
COSMÉTICOS
Se considera que este producto es el más amigable con el cliente en nuestra sección de registro.
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La clave es ubicar con claridad el alcance de cada formula y sus ingredientes. El reto consiste en dar mensajes claros al consumidor final, así como también al proveer indicaciones precisas de uso y efectos secundarios.
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El área de cosméticos presenta un crecimiento anual de más del 20% en nuestro país. En las farmacias ocupan cada día más y más espacio, y la combinación de cosméticos con ingredientes alopáticos son la tendencia en el mercado.
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La norma que regula los cosméticos es NOM-141-SSA1/SCFI-2012 “Etiquetado comercial y sanitario”.
Fase 1
Puntos claves de la norma de etiquetado:
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Evitar mensajes engañosos o declaraciones no documentadas al cliente final.
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Nombre o marca: no debe estar relacionada/o al efecto o función particular.
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Descripción clara del proceso: desde la forma de obtención de materia prima, hasta el suministro al público.
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Leyendas preventivas.
​a. Etiquetas en español
b. Instrucciones de uso
c. Información detallada sobre la formula
d. Fecha de caducidad
e. Normas internacionales compatibles
Fase 2
Una vez que se cumpla lo anterior de conformidad con las normativas, el producto debe registrarse en la licencia o certificado para su distribución.
Fase 3
El permiso de importación será el siguiente paso para comenzar con la comercialización en caso de ser un fabricante externo.
Fase 4
Publicidad: toda publicidad debe ser notificada a la Cofepris.
Fase 5
Opcional: Terceros autorizados
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¿Qué es un tercero autorizado? Son compañías privadas autorizadas por la Cofepris para emitir reportes técnicos conocidos por la Cofepris para acciones gubernamentales oficiales.
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¿Cómo son de ayuda? Sus servicios proporcionan un importante ahorro de tiempo en el proceso de autorización. Esto puede llegar hasta un 50%.
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¿Cuánto cobran? Cada tercero autorizado tiene tarifas estándar dependiendo en el servicio implementado.





















