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DISPOSITIVOS MÉDICOS

Definición: un dispositivo medico es una sustancia, mezcla de sustancia, material, aparato o instrumento utilizado solo o en combinación para el diagnóstico de enfermedades, monitoreo o prevención, así como también el utilizado en el reemplazo, corrección, restauración o modificación de una anomalía humana o proceso fisiológico.

​

Este registro puede llevarse a cabo mediante un tercero autorizado, directamente en la Cofepris.

Fundamento legal:

​

  • Artículo 194-BIS de la ley general de salud

  • Artículo 195

  • Artículo 376

Escenario 1

Clasificación de los dispositivos de acuerdo con su categoría de uso. 

​

I. Equipo médico: dispositivos, accesorios e instrumentos para un uso especifico en el área de cuidados médicos, intervención quirúrgica o en exploración de pacientes, diagnosis, tratamiento y procedimientos de rehabilitación, así como también los utilizados para las actividades de investigación biomédica. 

II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: dispositivos destinados a reemplazar o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano.

III. Agentes de diagnóstico: todos los insumos que incluyen antígenos, anticuerpos calibradores, verificadores o controles, reactivos, equipos de reactivos, medios de cultivo y contraste y cualquier otro similar que pueda ser utilizado como auxiliar para otros procedimientos clínicos o paraclínicos.

IV. Insumos dentales: todas las sustancias o materiales utilizados para atender la salud dental.

V. Materiales de cirugía y curación: dispositivos o materiales, complementados o no por antisépticos o germicidas, que se utilizan en la práctica de la cirugía o en el tratamiento de soluciones de continuidad, lesiones de la piel o sus anexos, y

VI. Productos higiénicos: materiales y sustancias que se aplican en la superficie de la piel o en las cavidades corporales para ejercer una acción farmacológica o preventiva.

Escenario 2

Clasificación de los dispositivos médicos de conformidad con su riesgo sanitario.

​

Clase I: Esos insumos conocidos en la práctica médica del cual su seguridad y eficacia están probadas, y que generalmente no se introducen en el organismo.

Clase II. Esos insumos conocidos en la práctica médica los cuales pueden presentar variaciones en el material utilizado para su preparación o en su concentración, y que generalmente son introducidos en el organismo para permanecer ahí durante menos de treinta días.

Clase III. Esos insumos recientemente aceptados en la práctica médica o que son introducidos en el organismo y permanecen más de treinta días.

Escenario 3

Requisitos generales para cada nuevo registro (los detalles deben ser revisados)

​

  1. Certificado de buenas prácticas de fabricación o su equivalente, apostillado o consularizado.

  2. Definir el nombre genérico o comercial.

  3. Ficha técnica / instrucciones de uso.

  4. Definir la clasificación y la categoría.

  5. Lista y detalles de los accesorios.

  6. Fórmula cualitativa y cuantitativa.

  7. Esquema de los componentes, descripción detallada.

  8. Descripción del proceso de fabricación.

  9. Proceso de esterilización (en caso de aplicar).

  10. Información clínica, técnica y científica.

  11. Certificado de análisis original.

  12. Métodos analíticos.

  13. Estudios de estabilidad.

  14. Reportes tecnológicos.

  15. Certificado de venta libre, apostillado o consularizado.

  16. Certificado de buenas prácticas de fabricación, apostillado o consularizado.

  17. Carta de representación, apostillada o consularizada.

Escenario 4

También hay lineamientos para:

​

  • Obtención de un registro sanitario cuando el fabricante es diferente al titular del registro.

  • Transferencia de derechos.

  • Cambio de domicilio o de razón social.

  • Cambio de distribuidor autorizado.

  • Cambio de nombre comercial.

  • Modificaciones técnicas.

  • Transferencia de tecnología.

  • Reclasificación.

  • Modificación de la vida útil.

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