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DISPOSITIVOS MÉDICOS
Definición: un dispositivo medico es una sustancia, mezcla de sustancia, material, aparato o instrumento utilizado solo o en combinación para el diagnóstico de enfermedades, monitoreo o prevención, así como también el utilizado en el reemplazo, corrección, restauración o modificación de una anomalía humana o proceso fisiológico.
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Este registro puede llevarse a cabo mediante un tercero autorizado, directamente en la Cofepris.
Fundamento legal:
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Artículo 194-BIS de la ley general de salud
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Artículo 195
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Artículo 376
Escenario 1
Clasificación de los dispositivos de acuerdo con su categoría de uso.
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I. Equipo médico: dispositivos, accesorios e instrumentos para un uso especifico en el área de cuidados médicos, intervención quirúrgica o en exploración de pacientes, diagnosis, tratamiento y procedimientos de rehabilitación, así como también los utilizados para las actividades de investigación biomédica.
II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: dispositivos destinados a reemplazar o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano.
III. Agentes de diagnóstico: todos los insumos que incluyen antígenos, anticuerpos calibradores, verificadores o controles, reactivos, equipos de reactivos, medios de cultivo y contraste y cualquier otro similar que pueda ser utilizado como auxiliar para otros procedimientos clínicos o paraclínicos.
IV. Insumos dentales: todas las sustancias o materiales utilizados para atender la salud dental.
V. Materiales de cirugía y curación: dispositivos o materiales, complementados o no por antisépticos o germicidas, que se utilizan en la práctica de la cirugía o en el tratamiento de soluciones de continuidad, lesiones de la piel o sus anexos, y
VI. Productos higiénicos: materiales y sustancias que se aplican en la superficie de la piel o en las cavidades corporales para ejercer una acción farmacológica o preventiva.
Escenario 2
Clasificación de los dispositivos médicos de conformidad con su riesgo sanitario.
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Clase I: Esos insumos conocidos en la práctica médica del cual su seguridad y eficacia están probadas, y que generalmente no se introducen en el organismo.
Clase II. Esos insumos conocidos en la práctica médica los cuales pueden presentar variaciones en el material utilizado para su preparación o en su concentración, y que generalmente son introducidos en el organismo para permanecer ahí durante menos de treinta días.
Clase III. Esos insumos recientemente aceptados en la práctica médica o que son introducidos en el organismo y permanecen más de treinta días.
Escenario 3
Requisitos generales para cada nuevo registro (los detalles deben ser revisados)
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Certificado de buenas prácticas de fabricación o su equivalente, apostillado o consularizado.
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Definir el nombre genérico o comercial.
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Ficha técnica / instrucciones de uso.
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Definir la clasificación y la categoría.
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Lista y detalles de los accesorios.
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Fórmula cualitativa y cuantitativa.
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Esquema de los componentes, descripción detallada.
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Descripción del proceso de fabricación.
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Proceso de esterilización (en caso de aplicar).
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Información clínica, técnica y científica.
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Certificado de análisis original.
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Métodos analíticos.
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Estudios de estabilidad.
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Reportes tecnológicos.
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Certificado de venta libre, apostillado o consularizado.
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Certificado de buenas prácticas de fabricación, apostillado o consularizado.
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Carta de representación, apostillada o consularizada.
Escenario 4
También hay lineamientos para:
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Obtención de un registro sanitario cuando el fabricante es diferente al titular del registro.
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Transferencia de derechos.
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Cambio de domicilio o de razón social.
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Cambio de distribuidor autorizado.
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Cambio de nombre comercial.
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Modificaciones técnicas.
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Transferencia de tecnología.
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Reclasificación.
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Modificación de la vida útil.





















